TÍTULO II: Del aborto
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 144.✍️ Tiene pregunta de repaso
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 144, ¿cuál es la pena de inhabilitación especial para el que produzca el aborto de una mujer sin su consentimiento?
Respuesta correcta: d) De tres a diez años para prestar servicios en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos.
Se apoya en el artículo 144 de Código Penal.
Artículo 145.
1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3514
Artículo 145 bis.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#df-2
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3514
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Respecto al artículo 145 bis, ¿cuál de las siguientes conductas está castigada con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial?
Respuesta correcta: c) el que practique un aborto sin contar con los dictámenes previos preceptivos.
Se apoya en el artículo 145 bis.1 de Código Penal.
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