TÍTULO III: De las lesiones
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 147.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Se modifica por el art. único.81 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica el apartado 2 por el art. único.52 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Se añade el segundo párrafo al apartado 1 y se modifica el 2 por el art. 1.5 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088
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Según el artículo 147.1 del Código Penal, el delito de lesiones requiere, además de una primera asistencia facultativa, ¿qué otro elemento para su sanidad?
Respuesta correcta: c) Tratamiento médico o quirúrgico.
Se apoya en el artículo 147.1 de Código Penal.
Artículo 148.✍️ Tiene pregunta de repaso
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 6.13 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6
Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico .
Se modifica por el art. 36 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
El artículo 148 incluye como supuesto de agravación específica de las lesiones del artículo 147.1 que la víctima sea menor de una determinada edad. ¿Cuál es esa edad?
Respuesta correcta: d) Catorce años.
Se apoya en el artículo 148.3 de Código Penal.
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¿Cuál de las siguientes circunstancias recogidas en el artículo 148 puede elevar la pena de las lesiones del artículo 147.1 a prisión de dos a cinco años?
Respuesta correcta: c) Que hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
Se apoya en el artículo 148.2 de Código Penal.
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