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Tema 63 · Cuerpo de Gestión de la Xunta de Galicia (turno libre)

Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las tasas: naturaleza; normas básicas de su régimen jurídico; principales supuestos. Los precios públicos.

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TÍTULO I: Disposiciones generales

Ley de tasas y precios de Galicia · 7 artículos

TÍTULO II: Instrumentos financieros

Ley de tasas y precios de Galicia · 48 artículos

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TÍTULO III: Instrumentos reguladores

Ley de tasas y precios de Galicia · 3 artículos

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Disposiciones

Ley de tasas y precios de Galicia · 11 artículos

  • DA 1ª
  • DA 2ª
  • DT
  • DT 1ª
  • DT 2ª
  • DT 3ª
  • DD
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª

Ley 12/1995 del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica

Ley 12/1995 del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica · 18 artículos

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Disposiciones

Ley 12/1995 del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica · 5 artículos

  • DA
  • DF 1ª
  • DF 2ª
  • DF 3ª
  • DF 4ª

TÍTULO IV: De la política de recuperación de los costes de los servicios

Ley de aguas de Galicia · 31 artículos

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I

TÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1. Contenido de la ley.

La presente ley regula los aspectos financieros de la actividad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto dicha actividad pretenda determinar o influir en el consumo o consista en la entrega de ciertos bienes o la prestación de ciertos servicios, en ambos casos individualizables.

A estos efectos, se entenderá que el consumo de un bien o servicio es individualizable cuando exista una demanda definida de éste, tanto si la misma es de carácter voluntario como si tiene su origen en una obligación legal.

Artículo 2. Tipo de instrumentos.

En la presente ley se desarrollan dos tipos de instrumentos:

a) Los instrumentos financieros, que son las contraprestaciones percibidas a consecuencia del suministro o utilización de bienes o de la prestación de servicios demandados por los sujetos. Son instrumentos de tipo financiero los contemplados en el título II de esta ley.

b) Los instrumentos reguladores, que son los medios utilizables para alterar las contraprestaciones exigidas por aquellos bienes o servicios ofrecidos por los sujetos activos a que se refiere el artículo siguiente. Son instrumentos reguladores los contemplados en el título III de esta ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los instrumentos a que se refiere el artículo anterior podrán ser aplicados por los órganos de la Administración general, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes o que estén vinculadas a cualquiera de los mismos, enmarcables todos ellos dentro de la Administración pública de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Régimen presupuestario y aplicación obligatoria.

1. Los ingresos derivados de la aplicación de los instrumentos regulados en la presente ley y percibidos por los sujetos a que se refiere el artículo 3 estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que excepcionalmente y mediante ley se establezca su afectación a fines determinados.

2. El rendimiento proveniente de los mismos se aplicará íntegramente al presupuesto de ingresos que corresponda, debiendo realizarse su ingreso en las cajas del tesoro de la Hacienda gallega o, a través de las entidades financieras colaboradoras, en las cuentas autorizadas por la Consellería competente en materia de hacienda.

3. Cuando los sujetos referidos en el artículo 3 entreguen bienes o presten servicios para los que exista demanda, habrán de aplicarse los instrumentos financieros que sean utilizables conforme a las normas de la presente ley.

4. A este fin, todo proyecto de creación de una entidad o inclusive de oferta de un nuevo bien o servicio, independientemente de otros requisitos, deberá adjuntar una memoria económica elaborada por la Consellería correspondiente, en la cual, además de valorar la conveniencia del proyecto, se propondrán los instrumentos financieros que, en su caso, sean de aplicación. Idéntico procedimiento se exigirá para los supuestos de modificación de las cuantías de los instrumentos a que se refiere la presente ley. Sobre dicha memoria emitirá informe la Consellería competente en materia de hacienda.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 6 bis, la clasificación de las infracciones y sanciones en materia de tasas y exacciones reguladoras se regirá por:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 10, en cuanto las características del tributo lo permitan, se tendrá en cuenta, para la fijación de la cuota tributaria de las tasas:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 3, los instrumentos financieros y reguladores podrán ser aplicados por:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1 de la ley, ¿cuándo se entiende que el consumo de un bien o servicio es individualizable?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 7, a efectos de considerar no voluntaria la solicitud por parte de los administrados, NO se considerará voluntaria cuando:

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  • Ley de tasas y precios de Galicia

    Título I: Disposiciones generales · Título II: Instrumentos financieros · Título III: Instrumentos reguladores

    58 artículos (del 1 al 56)
  • Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la Contaminación Atmosférica.

    17 artículos (del 1 al 17)

    Cubre: Capítulo I · Capítulo II

  • Ley de aguas de Galicia

    Título IV: De la política de recuperación de los costes de los servicios

    31 artículos (del 40 al 74)

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