TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .
Se añade el apartado 3 por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .
Se modifica por el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 1.3 de la LO 4/2000, ¿qué norma rige a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea?
Respuesta correcta: b) Se rigen por las normas del régimen comunitario, siéndoles de aplicación la presente Ley solo en aspectos más favorables
Se apoya en el artículo 1.3 de LO 4/2000 de Extranjería.
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.✍️ Tiene pregunta de repaso
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia.
b) Los representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
Se sustituye el término «permiso» por «autorización» según establece la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 2, ¿qué ocurre con los agentes diplomáticos acreditados en España respecto a esta Ley?
Respuesta correcta: a) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley
Se apoya en el artículo 2 de LO 4/2000 de Extranjería.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 112.850 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero