TITULO III: De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 46. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.
Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .
Se modifica y se renumera por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .
Su anterior numeración era art. 44.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663 .
Artículo 47. Exención.✍️ Tiene pregunta de repaso
No vendrán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes, los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de las tasas de tramitación.
Las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
En aplicación de la normativa comunitaria sobre la materia, quedarán exentos del pago de la tasa relativa a visados de tránsito o estancia, los niños menores de seis años; los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica en los términos establecidos por la Recomendación 2005/761/CE, del Parlamento y del Consejo; y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
Se modifica por el art. único.52 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-19949 .
Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21187 .
Se añade por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23660 .
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2001. Ref. BOE-A-2001-3663 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 47, ¿cuál de los siguientes colectivos NO está exento del pago de las tasas por la concesión de autorizaciones para trabajar por cuenta propia?
Respuesta correcta: d) Los nacionales de terceros países con autorización de residencia de larga duración.
Se apoya en el artículo 47 de LO 4/2000 de Extranjería.
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