TÍTULO XVI: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 319.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.171 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.90 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 319.3, ¿qué podrán ordenar motivadamente los jueces o tribunales, a cargo del autor del hecho, en los delitos de ordenación del territorio y urbanismo?
Respuesta correcta: d) La demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, condicionada temporalmente a la constitución de garantías que aseguren el pago de indemnizaciones a terceros de buena fe.
Se apoya en el artículo 319.3 de Código Penal.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 319.1, ¿qué pena de prisión se impondrá a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural?
Respuesta correcta: a) Prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de uno a cuatro años.
Se apoya en el artículo 319.1 de Código Penal.
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