TÍTULO XVIII: De las falsedades
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 386.
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. único.12 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
Se modifica por el art. único.200 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.136 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Artículo 387.✍️ Tiene pregunta de repaso
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.13 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
Se modifica por el art. único.201 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .
Se modifica por el art. único.113 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Se modifica pore el art. único.137 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué se entiende por moneda a los efectos del artículo 386, según el artículo 387?
Respuesta correcta: c) La metálica y el papel moneda de curso legal y aquella no emitida aún pero destinada a la circulación como moneda de curso legal
Se apoya en el artículo 387 de Código Penal.
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