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Tema 42 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

Delitos contra la Administración de Justicia: de la prevaricación; de la omisión de los deberes de impedir delitos o de…

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Delitos contra la Administración de Justicia: de la prevaricación; de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución; del encubrimiento; de la realización arbitraria del propio derecho; de la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos; del falso testimonio; de la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional; del quebrantamiento de condena; de los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.

Delitos contra la Administración de Justicia: de la prevaricación; de la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución; del encubrimiento; de la realización arbitraria del propio derecho; de la acusación y denuncia falsa y de la simulación de delitos; del falso testimonio; de la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional; del quebrantamiento de condena; de los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional.

Código Penal — LIBRO II — TÍTULO XX: Delitos contra la Administración de Justicia

Artículo 446.

El juez o magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2.º Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por delito leve.

3.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

Se modifica por el art. único.231 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439 .

Artículo 447.

El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Artículo 448.

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Artículo 449.

1.

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