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Tema 43 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

Delitos contra la Constitución: rebelión; delitos contra la Corona; de los delitos contra las Instituciones del Estado…

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Delitos contra la Constitución: rebelión; delitos contra la Corona; de los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes; de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas; de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales; de los ultrajes a España.

Delitos contra la Constitución: rebelión; delitos contra la Corona; de los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes; de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas; de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales; de los ultrajes a España.

Código Penal — LIBRO II — TÍTULO XXI: Delitos contra la Constitución

Artículo 472.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Se modifica por el art. único.259 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico .

Artículo 473.

1.

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