La potestad jurisdiccional: concepto y ámbito. Los principios de la jurisdicción. Los distintos órdenes jurisdiccionales. Competencia: Concepto y clases. Los órganos jurisdiccionales penales: Enumeración y competencias.
Ley Orgánica del Poder Judicial — TÍTULO PRELIMINAR: Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional
Artículo 1.
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12627 .
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752
Artículo 3.
1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
2. Los órganos de la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional y administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en su caso, en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
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