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Tema 46 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

El proceso penal: principios que lo informan. Fases del proceso. El sumario: concepto y formas de iniciación. Especial…

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El proceso penal: principios que lo informan. Fases del proceso. El sumario: concepto y formas de iniciación. Especial referencia al atestado: diligencias más importantes que lo integran. El procedimiento abreviado: especial referencia a las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos: de las actuaciones de la policía judicial. El procedimiento por delitos leves. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El procedimiento de habeas corpus.

1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

2. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.

TÍTULO I Del ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 2. Competencia de los Jueces de Menores.

1. Los Jueces de Menores serán competentes para conocer de los hechos cometidos por las personas mencionadas en el artículo 1 de esta Ley, así como para hacer ejecutar las sentencias, sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores.

2. Los Jueces de Menores serán asimismo competentes para resolver sobre las responsabilidades civiles derivadas de los hechos cometidos por las personas a las que resulta aplicable la presente Ley.

3. La competencia corresponde al Juez de Menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley.

4. La competencia para conocer de los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del Código Penal corresponderá al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Corresponderá igualmente al Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional la competencia para conocer de los delitos cometidos por menores en el extranjero cuando conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a los Tratados Internacionales corresponda su conocimiento a la jurisdicción española.

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