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Tema 47 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

Las partes en el proceso penal: concepto y clases. Partes acusadoras y partes acusadas. La acción popular. La Abogacía…

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Las partes en el proceso penal: concepto y clases. Partes acusadoras y partes acusadas. La acción popular. La Abogacía del Estado. Especial referencia al Ministerio Fiscal. Personal cooperador y colaborador en el proceso penal. Especial consideración de la policía judicial.

Las partes en el proceso penal: concepto y clases. Partes acusadoras y partes acusadas. La acción popular. La Abogacía del Estado. Especial referencia al Ministerio Fiscal. Personal cooperador y colaborador en el proceso penal. Especial consideración de la policía judicial.

Ley de Enjuiciamiento Criminal — LIBRO PRIMERO — TÍTULO V: Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales.

Artículo 118.

1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

d) Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La información a que se refiere este apartado se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible.

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