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Tema 49 · Policía Nacional (Escala Ejecutiva - Inspector)

La prueba en el proceso penal. Concepto, objeto y medios de prueba. La prueba anticipada y la prueba preconstituida. La prueba por indicios. La declaración de la víctima del delito. Los descubrimientos casuales a la luz de los artículos 579 bis y 588 bis i) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. La prueba producida irregularmente.

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TÍTULO V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

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TÍTULO III: De la celebración del juicio oral

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V

TÍTULO V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente

Artículo 326.

Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.

A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.

Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.36 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493 .

Se añade el párrafo tercero por la disposición final 1.1.b) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538 .

Artículo 327.

Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.

Artículo 328.

Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.

Artículo 329.

Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 343, en los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 330, cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 333, cuando al practicarse las diligencias hubiere alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, ¿qué derecho le asiste?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 332, las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular y serán firmadas por:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 334, la diligencia de recogida de efectos será firmada por:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

    LIBRO II — Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · LIBRO III — Título III: De la celebración del juicio oral

    239 artículos (del 326 al 749)

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