TÍTULO III: Instrumentos de prevención ambiental
Artículo 51. Objeto.
El presente título tiene por objeto regular los instrumentos de prevención ambiental aplicables en el territorio andaluz, con el fin de evitar o corregir los posibles efectos adversos que determinadas actuaciones puedan generar sobre el medio ambiente.
Artículo 52. Instrumentos de prevención ambiental.
1. Son instrumentos de prevención ambiental:
a) La autorización ambiental integrada.
b) La autorización ambiental unificada.
c) La autorización ambiental unificada simplificada.
d) La licencia ambiental.
e) La declaración responsable de los efectos ambientales.
2. La autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada deberán incluir la declaración de impacto ambiental resultante de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la actuación. Asimismo, la autorización ambiental unificada simplificada incorporará el informe de impacto ambiental derivado de la evaluación de impacto ambiental simplificada. En los casos en que la competencia para la evaluación ambiental corresponda a la Administración General del Estado, las condiciones establecidas en la resolución del procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deberán incorporarse a la autorización ambiental integrada que, en su caso, se otorgue.
3. Las actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y licencia ambiental, así como sus modificaciones sustanciales, estarán sometidas a evaluación de impacto en la salud si se encuentran dentro del ámbito de aplicación establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, y su desarrollo reglamentario.
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