TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La ordenación territorial y urbanística se ajustará al marco de esta Ley, a las normas autonómicas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los correspondientes instrumentos de ordenación, a la normativa estatal que resulte de aplicación y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.
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Conforme al artículo 1, la ordenación territorial y urbanística se ajustará, entre otros, a:
Respuesta correcta: c) Al marco de esta Ley, a las normas autonómicas y locales dictadas en su desarrollo, a la normativa estatal aplicable y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.
Se apoya en el artículo 1 de LISTA de Andalucía.
Artículo 2. Competencias administrativas.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o por su carácter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido, tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten a:
a) El sistema de asentamientos.
b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes.
c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones.
d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.
e) Las actividades económicas de interés supralocal.
f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley.
2. Las competencias en materia de urbanismo, que en esta Ley se otorgan a los Municipios, se desarrollarán en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía.
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De acuerdo con el artículo 2.2, las competencias en materia de urbanismo se otorgan a:
Respuesta correcta: d) Los Municipios, en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Se apoya en el artículo 2.2 de LISTA de Andalucía.
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Según el artículo 2.1, tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten, entre otras, a:
Respuesta correcta: a) Al sistema de asentamientos, las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes, las infraestructuras supralales para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones, los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal, las actividades económicas de interés supralocal y el uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos.
Se apoya en el artículo 2.1 de LISTA de Andalucía.
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