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Tema 57 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

Ordenación del territorio y urbanismo: competencias de la Comunidad Autónoma. Los planes para la ordenación del territorio. La ordenación urbanística. El régimen urbanístico del suelo. La protección de la legalidad urbanística.

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

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TÍTULO I: Régimen del suelo

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TÍTULO II: Régimen de las actuaciones de transformación urbanística

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TÍTULO III: La ordenación territorial

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TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio y el urbanismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La ordenación territorial y urbanística se ajustará al marco de esta Ley, a las normas autonómicas y locales que se dicten en su desarrollo, incluidos los correspondientes instrumentos de ordenación, a la normativa estatal que resulte de aplicación y a las disposiciones, reglamentos y directivas europeas de obligado cumplimiento.

Artículo 2. Competencias administrativas.

1. La Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dicha competencia comprende la ordenación, ejecución y disciplina sobre aquellas actuaciones, usos y asentamientos existentes o futuros cuya incidencia trascienda del ámbito municipal por su objeto, magnitud, impacto regional o subregional o por su carácter estructurante y vertebrador del territorio. En este sentido, tienen incidencia supralocal las actuaciones que afecten a:

a) El sistema de asentamientos.

b) Las vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes.

c) Las infraestructuras supralocales para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones.

d) Los equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal.

e) Las actividades económicas de interés supralocal.

f) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales básicos, incluido el suelo, y en especial cuando afecte a los suelos rústicos de especial protección por legislación sectorial y a los suelos preservados por los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley.

2. Las competencias en materia de urbanismo, que en esta Ley se otorgan a los Municipios, se desarrollarán en el marco de la ordenación territorial y sin perjuicio de las competencias que en materia de urbanismo corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 4.2.a, el principio de viabilidad social exige que las actuaciones:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 3.3, ¿a quién corresponde la actividad de ordenación del territorio como función pública?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 3.2.h establece como fin de la ordenación urbanística:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 6.3.a, en solares pertenecientes a una manzana consolidada en más de sus dos terceras partes y sin instrumento de ordenación urbanística, los actos autorizables de construcción, edificación e instalación no podrán tener:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El principio de utilización racional de los recursos naturales y de eficiencia energética, previsto en el artículo 4.2.d, se basa en criterios de:

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