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Tema 35 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

Los contratos del Sector Público (I). Ámbito subjetivo y objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Los actos separables. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

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CAPÍTULO IV: Régimen de invalidez

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CAPÍTULO V: Del recurso especial

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TÍTULO I: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas

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TÍTULO II: Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores

2 artículos

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Sección 1

3 artículos

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Sección 2

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Sección 1

7 artículos

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Sección 2

5 artículos

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Sección 3

4 artículos

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CAPÍTULO IV: Régimen de invalidez

Artículo 38. Supuestos de invalidez.

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, serán inválidos:

a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.

c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Artículo 39. Causas de nulidad de derecho administrativo.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes:

a) La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional; o la falta de habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato; o la falta de clasificación, cuando esta proceda, debidamente acreditada, del adjudicatario; o el estar este incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71.

b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.

c) La falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares de las Comunidades Autónomas, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o en el medio de publicidad en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 135.

d) La inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:

1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso contra alguno de los actos del procedimiento de adjudicación y,

2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener esta.

e) Haber llevado a efecto la formalización del contrato, en los casos en que se hubiese interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 44 y siguientes, sin respetar la suspensión automática del acto recurrido en los casos en que fuera procedente, o la medida cautelar de suspensión acordada por el órgano competente para conocer del recurso especial en materia de contratación que se hubiera interpuesto.

f) El incumplimiento de las normas establecidas para la adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco celebrado con varios empresarios o de los contratos específicos basados en un sistema dinámico de adquisición en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que dicho incumplimiento hubiera determinado la adjudicación del contrato de que se trate a otro licitador.

g) El incumplimiento grave de normas de derecho de la Unión Europea en materia de contratación pública que conllevara que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista, declarado por el TJUE en un procedimiento con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

h) La falta de mención en los pliegos de lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto del apartado 2 del artículo 122.

Se añade la letra h) al apartado 2 por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15790#a5

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto-ley.

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De acuerdo con el artículo 39.2 de la LCSP, ¿cuál de las siguientes NO es una causa de nulidad de pleno derecho de los contratos celebrados por poderes adjudicadores?

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¿A qué ley remite el artículo 39.1 de la LCSP para indicar las causas de nulidad de derecho administrativo?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 44.4 de la LCSP, ¿en qué procedimientos de adjudicación no procederá el recurso especial en materia de contratación?

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    De acuerdo con el artículo 45.5 de la LCSP, la duración del nombramiento del Presidente y los Vocales del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales será de:

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    Conforme al artículo 42.3 de la LCSP, si la declaración administrativa de nulidad de un contrato produjese un grave trastorno al servicio público, ¿qué podrá disponerse?

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo IV: Régimen de invalidez · LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo V: Del recurso especial · LIBRO TERCERO (De los contratos de otros entes del sector público) — Título I: Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas · LIBRO TERCERO (De los contratos de otros entes del sector público) — Título II: Contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley — Sección 2 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 2 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 3

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