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Tema 36 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

Los contratos del Sector Público (II). Las partes en el contrato. Órganos competentes en materia de contratación. Órganos de contratación; órganos de asistencia: especial referencia a la composición y funcionamiento de las mesas de contratación; y órganos consultivos. Capacidad, solvencia del empresario y prohibiciones de contratar: medios de acreditación. La clasificación de las empresas y su prueba.

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61 artículos en 9 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: Órganos de contratación

3 artículos

CAPÍTULO II: Órganos de asistencia

2 artículos

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  • 327

CAPÍTULO III: Órganos consultivos

7 artículos

  • 328
  • 329
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  • 331
  • 332
  • 333
  • 334

CAPÍTULO IV: Elaboración y remisión de información

2 artículos

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  • 336

CAPÍTULO I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

9 artículos

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Sección 1

19 artículos

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Sección 2

14 artículos

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CAPÍTULO III: Sucesión en la persona del contratista

1 artículo

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

4 artículos

  • 61
  • 62
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  • 64

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

Artículo 323. Órganos de contratación estatales.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.

2. Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

3. Corresponden al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 229 y 230 de la presente Ley.

4. En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 232, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.

c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.

La composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente, debiendo figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de las Juntas de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Juntas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el interventor, salvo en el supuesto del artículo 159.6, en el que no será obligatoria la constitución de la Mesa conforme a lo dispuesto en el artículo 326.1.

Las Juntas de Contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.

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De acuerdo con el artículo 323.6 LCSP, la capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal se regirá por:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 326.1 LCSP, ¿en cuáles de los siguientes procedimientos los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 326.1 LCSP, en los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 326.6 LCSP, en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159 LCSP, la mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 326.2 LCSP, la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo I: Órganos de contratación · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo II: Órganos de asistencia · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo III: Órganos consultivos · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo IV: Elaboración y remisión de información · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 1 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 2 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo III: Sucesión en la persona del contratista · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación

    61 artículos (del 61 al 345)

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