Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la Ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.
Artículo 3. Competencia.✍️ Tiene pregunta de repaso
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué tipo de competencia ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el Patrimonio Histórico Andaluz según el artículo 3?
Respuesta correcta: d) Competencia exclusiva, sin perjuicio de las competencias del Estado o atribuidas a las entidades locales.
Se apoya en el artículo 3 de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 4. Cooperación de otras Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua.
2. Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos. Asimismo podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada.
3. Además de los supuestos de delegación de competencias previstos en la Ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante convenio con las entidades locales interesadas, podrá delegarse en éstas el ejercicio de competencias en la materia propias de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro del marco establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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