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Tema 68 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

El contrato de compraventa. La transmisión del dominio y el pacto de reserva del dominio. La venta de cosa ajena. Elementos de este contrato. Prohibiciones para contratar. Perfección de la compraventa. Obligaciones del vendedor. Conservación de la cosa. Teoría de los riesgos. Entrega de la cosa. Saneamiento y evicción. Obligaciones del comprador. Pago del precio y pago de intereses.

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TÍTULO IV: Del contrato de compra y venta

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IV

TÍTULO IV: Del contrato de compra y venta

Artículo 1445.

Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Artículo 1446.

Si el precio de la venta consistiera parte en dinero y parte en otra cosa, se calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá por permuta, si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y por venta en el caso contrario.

Artículo 1447.✍️ Tiene pregunta de repaso

Para que el precio se tenga por cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su señalamiento al arbitrio de persona determinada.

Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará ineficaz el contrato.

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¿Qué ocurre, según el artículo 1447, cuando el precio se deja al arbitrio de persona determinada y ésta no puede o no quiere señalarlo?

Artículo 1448.

También se tendrá por cierto el precio en la venta de valores, granos, líquidos y demás cosas fungibles, cuando se señale el que la cosa vendida tuviera en determinado día, bolsa o mercado, o se fije un tanto mayor o menor que el precio del día, bolsa o mercado, con tal que sea cierto.

Artículo 1449.

El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1450.

La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Artículo 1451.

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente libro.

Artículo 1452.✍️ Tiene pregunta de repaso

El daño o provecho de la cosa vendida, después de perfeccionado el contrato, se regulará por lo dispuesto en los artículos 1.096 y 1.182.

Esta regla se aplicará a la venta de cosas fungibles hecha aisladamente y por un solo precio, o sin consideración a su peso, número o medida.

Si las cosas fungibles se vendieren por un precio fijado con relación al peso, número o medida, no se imputará el riesgo al comprador hasta que se hayan pesado, contado o medido, a no ser que éste se haya constituido en mora.

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Según el artículo 1452, si las cosas fungibles se venden por un precio fijado con relación al peso, número o medida, ¿cuándo se imputará el riesgo al comprador?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué prevé el artículo 1460 si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto del contrato?

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    Conforme al artículo 1460, cuando la cosa objeto de la venta se ha perdido sólo en parte al celebrarse el contrato, ¿qué opción se reconoce al comprador?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 1455, en defecto de pacto en contrario, ¿de quién son los gastos de otorgamiento de escrituras y de quién los de la primera copia y demás posteriores a la venta?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título IV: Del contrato de compra y venta

    93 artículos (del 1445 al 1537)

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