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Tema 70 · Cuerpo Superior de Administración (Régimen Jurídico) de la Junta de Andalucía (A1)

El contrato de sociedad. Naturaleza y clases. Constitución. Contenido del contrato. Extinción de la sociedad.

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TÍTULO VIII: De la sociedad

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VIII

TÍTULO VIII: De la sociedad

Artículo 1665.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Artículo 1666.

La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.

Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad, y, en su defecto, a los de la provincia.

Artículo 1667.

La sociedad civil se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.

Artículo 1668.

Es nulo el contrato de sociedad, siempre que se aporten bienes inmuebles, si no se hace un inventario de ellos, firmado por las partes, que deberá unirse a la escritura.

Artículo 1669.

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

Artículo 1670.✍️ Tiene pregunta de repaso

Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

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¿Qué disponen los artículos 1670 respecto de las sociedades civiles que revisten formas reconocidas en el Código de Comercio?

Artículo 1671.

La sociedad es universal o particular.

Artículo 1672.

La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes o de todas las ganancias.

Artículo 1673.

La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos.

Artículo 1674.

En la sociedad universal de todos los bienes presentes, pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.

Puede también pactarse en ella la comunicación recíproca de cualesquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.

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    Según el artículo 1675, ¿qué comprende la sociedad universal de ganancias y qué ocurre con los bienes de cada socio al tiempo de celebrarse el contrato?

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    ¿Desde cuándo comienzan a contarse los intereses de las sumas tomadas de la caja social para beneficio particular, conforme al artículo 1682?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1708, ¿qué parte de los bienes aportados puede corresponder al socio de industria en la partición?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1682, el socio que se ha obligado a aportar una suma de dinero y no la aporta, ¿desde cuándo es deudor de los intereses?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO IV — Título VIII: De la sociedad

    44 artículos (del 1665 al 1708)

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