TÍTULO I
De los derechos lingüísticos en galicia
Artículo 1.
El gallego es la lengua propia de Galicia.
Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.
Artículo 1.
El gallego es la lengua propia de Galicia.
Todos los gallegos tienen el deber de conocerlo y el derecho de usarlo.
Declarado insconstitucional el inciso indicado por Sentencia del TC 84/1986, de 26 de junio. Ref. BOE-T-1986-17829.
Se declara inconstitucional el inciso indicado por Sentencia del TC 84/1986, de 26 de junio. Ref. BOE-T-1986-17829.
Artículo 2.
Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
Articulo 3.
Los poderes públicos de Galicia adoptarán las medidas oportunas para que nadie sea discriminado por razón de lengua.
Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces y tribunales para obtener la protección judicial del derecho a emplear su lengua.
TÍTULO II
Del uso oficial del gallego
Artículo 4.
1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de su Administración, de la Administración Local y de las Entidades Públicas dependientes de la Comunidad Autónoma.
2. También lo es el castellano como lengua oficial del Estado.
Artículo 5.
Las leyes de Galicia, los Decretos legislativos, las disposiciones normativas y las resoluciones oficiales de la Administración Pública gallega se publicarán en gallego y castellano en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 6.
1. Los ciudadanos tienen derecho al uso del gallego, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
2. Las actuaciones administrativas en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada.
3. Los poderes públicos de Galicia promoverán el uso normal de la lengua gallega, oralmente y por escrito, en sus relaciones con los ciudadanos.
4. La Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las Corporaciones Locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley.
Artículo 7.
1. En el ámbito territorial de Galicia, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales en las relaciones con la Administración de Justicia.
2. Las actuaciones judiciales en Galicia serán válidas y producirán sus efectos cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En todo caso, Ia parte o interesado tendrá derecho a que se le entere o notifique en la lengua oficial que elija.
3. La Xunta de Galicia promoverá, de acuerdo con los órganos correspondientes, la progresiva normalización del uso del gallego en la Administración de Justicia.
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