TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Consejo Consultivo de Galicia es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Consejo Consultivo de Galicia actúa con independencia respecto a cualquier órgano y, en garantía de la misma, disfruta de autonomía orgánica y funcional, no estando ligados sus miembros por mandato imperativo alguno.
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Según el artículo 1 de la Ley 3/2014, ¿cómo se define la naturaleza del Consejo Consultivo de Galicia?
Respuesta correcta: d) Es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se apoya en el artículo 1 de Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia..
Artículo 2. Sede.
El Consejo Consultivo de Galicia tiene su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.
TÍTULO II
📌 Cifras y plazos de este título
Composición
Artículo 3. Miembros y su designación✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros electivos y consejeras y consejeros natos.
2. Las consejeras y consejeros electivos, en número de cinco, deberán ser juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades del Consejo Consultivo.
El presidente de la Xunta nombrará a los cinco miembros electivos del Consejo Consultivo: dos una vez escuchado el Consello de la Xunta y los otros tres a propuesta del Parlamento de forma proporcional a la representación de los grupos parlamentarios existentes en la Cámara. Las personas candidatas propuestas de forma proporcional por los grupos parlamentarios como miembros electos del Consejo Consultivo de Galicia deberán comparecer ante la comisión correspondiente conforme al Reglamento de la Cámara a fin de examinar su idoneidad para el cargo. Con posteridad el Pleno de la Cámara adoptará el acuerdo por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o mayoría absoluta en segunda votación, si fuera necesaria. La Presidencia del Parlamento comunicará este acuerdo al presidente de la Xunta para que proceda a su nombramiento.
La composición y posterior renovación del Consejo procurará atender a criterios de paridad.
3. Son consejeras y consejeros natos las personas que ejercieron la Presidencia de la Xunta de Galicia.
Su incorporación inicial al Consejo Consultivo puede producirse en cualquier momento, pero en todo caso antes de haber cumplido la edad de setenta y cinco años. A tal efecto, formalizarán ante el Consejo Consultivo su deseo de incorporarse al mismo y formularán declaración de no incurrir en causa de incompatibilidad.
El mandato de las consejeras y consejeros natos del Consejo Consultivo, una vez que se incorporen al mismo, podrá interrumpirse a consecuencia de su nombramiento para un cargo público declarado incompatible. Producido el cese en ese cargo, la persona interesada dispondrá de un plazo de tres meses desde dicho cese para formalizar su reincorporación al Consejo Consultivo por el tiempo que le quede de mandato.
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Según el artículo 3, ¿qué mayoría requiere el Pleno del Parlamento de Galicia para acordar el nombramiento de los consejeros electivos propuestos por los grupos parlamentarios?
Respuesta correcta: d) Mayoría de tres quintos en primera votación o mayoría absoluta en segunda, si fuera necesaria.
Se apoya en el artículo 3.2 de Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia..
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¿Qué requisitos deben cumplir los consejeros electivos según el artículo 3?
Respuesta correcta: c) Ser juristas de reconocida competencia con experiencia y desempeño efectivo de al menos diez años en especialidades de derecho público relacionadas con las actividades del Consejo.
Se apoya en el artículo 3.2 de Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia..
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