TÍTULO II: Evaluación ambiental
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 17. Trámites y plazos de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2.
3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, desde la recepción del expediente completo, de acuerdo con los artículos 24 y 25.
Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17340#df-3
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el plazo del que dispone el órgano ambiental es de:
Respuesta correcta: b) Cuatro meses desde la recepción del expediente completo.
Se apoya en el artículo 17.4 de Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.
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