Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica.
Constituyen derechos económicos de la Hacienda Pública gallega:
1. Los rendimientos de los impuestos, de las tasas y de las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma.
2. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado.
3. La participación en los ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos, incluidos los monopolios fiscales.
4. Las dotaciones para la nivelación de los servicios mínimos.
5. El importe de los precios derivados de los servicios prestados por la Comunidad o por la concesión de cánones por aprovechamientos especiales, ya sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de los servicios estatales.
6. Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial o de otros fondos de análoga naturaleza.
7. Los recargos sobre impuestos estatales.
8. Cualquier otra asignación a favor de la Comunidad Autónoma contemplada en los presupuestos generales del Estado o en los de otros entes públicos.
9. El producto de la emisión de la deuda pública y del recurso al crédito.
10. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
11. Los legados, las donaciones y cualquier otro ingreso de derecho privado.
12. El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de su competencia.
13. En su caso, las participaciones que establezcan las Leyes en los ingresos por tributos del Estado para recuperar los costes sociales producidos por actividades contaminantes o que deterioren el medio ambiente o que generen riesgos de especial gravedad para el medio físico y humano de Galicia.
14. Las subvenciones que pueda recibir la Comunidad Autónoma.
15. Cualquier otro recurso de derecho público o privado que obtenga o le corresponda a la Comunidad Autónoma.
Artículo 15. Destino.
Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.
Artículo 16. Administración de los recursos.
1. La administración general de los recursos de la Hacienda Pública gallega, así como la dirección y la coordinación general de sus procedimientos, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, con los controles que la Ley establezca.
2. En la misma forma, corresponde a los órganos rectores de los organismos autónomos y demás entes públicos con personalidad jurídica propia la administración de los recursos específicos que les correspondan para el cumplimiento de sus fines.
3. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de los recursos de la Hacienda Pública gallega dependerán de la Consejería de Economía y Hacienda o de los órganos de administración de los organismos autónomos, y demás entes públicos, en todo lo relativo a su gestión, aplicación y rendimiento de cuentas.
4. Estarán obligadas a la prestación de fianza aquellas personas o entidades que manejen fondos o valores públicos, en la cuantía y forma que determinen las disposiciones reglamentarias.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 158.627 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero