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Tema 39 · Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía (A2)

Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios personificados. Contratos administrativos y contratos privados. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

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CAPÍTULO II: Órganos de asistencia

2 artículos

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CAPÍTULO III: Órganos consultivos

7 artículos

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  • 332
  • 333
  • 334

CAPÍTULO IV: Elaboración y remisión de información

2 artículos

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  • 336

CAPÍTULO I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas

9 artículos

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  • 342
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CAPÍTULO I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público

6 artículos

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Sección 1

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Sección 2

14 artículos

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CAPÍTULO III: Sucesión en la persona del contratista

1 artículo

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Sección 1

1 artículo

  • 106

Sección 2

5 artículos

  • 107
  • 108
  • 109
  • 110
  • 111

Sección 3

2 artículos

  • 112
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CAPÍTULO II: Garantías exigibles en otros contratos del sector público

1 artículo

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

4 artículos

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  • 64

Sección 1

3 artículos

  • 1
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Sección 2

8 artículos

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Sección 1

7 artículos

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Sección 2

5 artículos

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Sección 3

4 artículos

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CAPÍTULO I: Órganos de contratación

Artículo 323. Órganos de contratación estatales.

1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.

2. Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los Directores generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

3. Corresponden al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Junta de Contratación Centralizada, las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada regulado en los artículos 229 y 230 de la presente Ley.

4. En los departamentos ministeriales y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento, en los siguientes contratos:

a) Contratos de obras comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 232, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.

c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.

d) Contratos de suministro y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.

La composición de las Juntas de Contratación se fijará reglamentariamente, debiendo figurar entre sus vocales un funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor. En ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Podrá formar parte de las Juntas de Contratación personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de las Juntas de Contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado, la Junta de Contratación en todo caso se entenderá válidamente constituida cuando asistan el Presidente, el Secretario, el funcionario que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y el interventor, salvo en el supuesto del artículo 159.6, en el que no será obligatoria la constitución de la Mesa conforme a lo dispuesto en el artículo 326.1.

Las Juntas de Contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su financiación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público estatal se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué procedimientos resulta obligatoria la constitución de la mesa de contratación en las Administraciones Públicas, conforme al artículo 326.1?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 324.4, ¿a partir de qué porcentaje de variación del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesario autorizar las modificaciones no previstas en el pliego?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Ante quién deberá emitir informe preceptivo y vinculante el Ministerio de Hacienda y Función Pública antes de celebrar un contrato de concesión de obras o de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué supuestos podrán los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal con consideración de poder adjudicador necesitar autorización del Consejo de Ministros para contratar?

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿En qué momento debe obtenerse la autorización del Consejo de Ministros a la que se refiere el artículo 324?

De dónde sale este tema
  • LCSP

    LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo I: Órganos de contratación · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo II: Órganos de asistencia · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo III: Órganos consultivos · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título I: Órganos competentes en materia de contratación — Capítulo IV: Elaboración y remisión de información · LIBRO CUARTO (Organización administrativa para la gestión de la contratación) — Título II: Registros Oficiales — Capítulo I: Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas · LIBRO PRIMERO — Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público — Capítulo I: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 1 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo II: Capacidad y solvencia del empresario — Sección 2 · LIBRO PRIMERO — Título II: Partes en el contrato — Capítulo III: Sucesión en la persona del contratista · LIBRO PRIMERO — Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público — Capítulo I: Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas — Sección 1 · LIBRO PRIMERO — Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público — Capítulo I: Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas — Sección 2 · LIBRO PRIMERO — Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público — Capítulo I: Garantías exigibles en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas — Sección 3 · LIBRO PRIMERO — Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público — Capítulo II: Garantías exigibles en otros contratos del sector público · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley — Sección 2 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 2 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 3

    103 artículos (del 1 al 345)

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