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Tema 40 · Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía (A2)

Contratación del sector público (II). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el Perfil del Contratante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.

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CAPÍTULO I: Normas generales

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CAPÍTULO II: Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público

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CAPÍTULO I: Órgano de contratación

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CAPÍTULO I: Normas generales

Artículo 99. Objeto del contrato.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

4. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:

a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.

b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.

Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición.

5. Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.

b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.

c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

d) Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.

6. Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los artículos 20.2, 21.2 y 22.2.

7. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.

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Conforme al artículo 99.2, ¿qué finalidad tiene expresamente prohibida el fraccionamiento del contrato?

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Conforme al artículo 99.6, en caso de división en lotes, ¿cómo se determinarán las normas procedimentales y de publicidad aplicables a cada lote?

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Según el artículo 99.4, ¿dónde deberá indicarse expresamente la introducción de las limitaciones a) y b)?

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¿Qué deberán incluir los pliegos cuando se introduzca la limitación prevista en la letra b) del artículo 99.4?

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    De acuerdo con el artículo 101.7, la estimación del valor estimado deberá estar referida:

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  • LCSP

    LIBRO PRIMERO — Título III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión — Capítulo I: Normas generales · LIBRO PRIMERO — Título III: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato… — Capítulo II: Revisión de precios en los contratos de las entidades del Sector Público · LIBRO PRIMERO (Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos) — Título II: Partes en el contrato — Capítulo I: Órgano de contratación · LIBRO SEGUNDO — Título I: Disposiciones generales — Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título I: Disposiciones generales — Capítulo I: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo I: Del contrato de obras — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo II: Del contrato de concesión de obras — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo III: Del contrato de concesión de servicios — Sección 2 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo IV: Del contrato de suministro — Sección 1 · LIBRO SEGUNDO — Título II: De los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas — Capítulo V: Del contrato de servicios — Sección 1 · Título preliminar: Disposiciones generales — Capítulo II: Contratos del sector público — Sección 1

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