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Tema 2 · Gestión de la Seguridad Social (Promoción Interna)

Concepto y clases de personas. Persona física: nacimiento y extinción de la personalidad jurídica. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Personas jurídicas: clases y régimen jurídico.

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TÍTULO PRIMERO: De los españoles y extranjeros

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TÍTULO II: Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil

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TÍTULO III: Del domicilio

2 artículos

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TÍTULO X: De la mayor edad y de la emancipación

11 artículos

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TÍTULO XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica

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TÍTULO X · Del consejo de familia

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TÍTULO PRIMERO: De los españoles y extranjeros

Artículo 17.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

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Según el artículo 17 del Código Civil, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España, con la excepción de:

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De conformidad con el artículo 17.2 del Código Civil, la filiación o el nacimiento en España determinado después de los dieciocho años de edad no es por sí solo causa de adquisición de la nacionalidad española de origen, pero el interesado tiene derecho a optar en el plazo de:

Artículo 18.✍️ Tiene pregunta de repaso

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

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Conforme al artículo 18 del Código Civil, la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española basada en un título inscrito en el Registro Civil es causa de consolidación de la nacionalidad si concurre buena fe y la posesión tiene una duración de:

Artículo 19.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .

Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30520 .

Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1982-19493 .

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1978-28627 .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. Ref. BOE-A-1954-10882 .

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Según el artículo 19.1 del Código Civil, el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De conformidad con el artículo 24.4 del Código Civil, la pérdida de la nacionalidad española prevista en este precepto:

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  • Código Civil

    LIBRO PRIMERO — Título primero: De los españoles y extranjeros · LIBRO PRIMERO — Título II: Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil · LIBRO PRIMERO — Título III: Del domicilio · LIBRO PRIMERO — Título X: De la mayor edad y de la emancipación · LIBRO PRIMERO — Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica

    87 artículos (del 17 al 299)

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