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Tema 3 · Gestión de la Seguridad Social (Promoción Interna)

Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.…

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Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

Código Civil — LIBRO SEGUNDO — TÍTULO PRIMERO: De la clasificación de los bienes

Disposición preliminar

Artículo 333.

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 333 bis.

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

Se añade por el art. 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Artículo 334.

1. Son bienes inmuebles:

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