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Tema 63 · Gestión de la Seguridad Social (Promoción Interna)

Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Prestación por parto o adopción múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva.

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CAPÍTULO XV: Protección a la familia

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CAPÍTULO I: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

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CAPÍTULO XV: Protección a la familia

Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto.

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 236.2, ¿cuál es el límite máximo total de años que pueden considerarse como cotizados por beneficiario por cuidado de hijo o menor?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 353.2, además de la cuantía general, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se establecerá otra cuantía específica para el supuesto de hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 352.1, son requisitos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 357.2, se entenderá por familia monoparental:

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 355.2, ¿desde cuándo surte efecto el nacimiento del derecho a las asignaciones por hijo o menor a cargo?

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De dónde sale este tema
  • LGSS

    Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XV: Protección a la familia · Título VI: Prestaciones no contributivas — Capítulo I: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

    15 artículos (del 235 al 362)

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