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Tema 63 · Gestión de la Seguridad Social

Prestaciones familiares. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres discapacitadas. Prestación por parto o adopción múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva.

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CAPÍTULO XV: Protección a la familia

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CAPÍTULO I: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

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CAPÍTULO XV: Protección a la familia

Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto.

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.

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Según el artículo 236.1 de la LGSS, ¿cuál es el período máximo computable como cotizado por hijo o menor adoptado o acogido en el supuesto de interrupción de la cotización?

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 236.2 de la LGSS, la aplicación de los beneficios por cuidado de hijos o menores no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere por beneficiario:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 362 de la LGSS, a las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 237.3 de la LGSS, las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1, que incluyen:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 357.3 de la LGSS, la consideración de hijo a cargo, a los exclusivos efectos de la determinación del límite de ingresos para la prestación por nacimiento o adopción, alcanza al hijo menor de dieciocho años, o mayor de dicha edad afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al:

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  • LGSS

    Título II: Régimen General de la Seguridad Social — Capítulo XV: Protección a la familia · Título VI: Prestaciones no contributivas — Capítulo I: Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

    15 artículos (del 235 al 362)

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