TÍTULO VI: Cálculo del impuesto estatal
Artículo 62. Cuota íntegra estatal.
La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
Artículo 63. Escala general del Impuesto.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable
–
Hasta euros
Cuota íntegra
–
Euros
Resto base liquidable
–
Hasta euros
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
240.000,00
22,50
300.000,00
62.950,75
En adelante
24,50
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general estatal se expresará con dos decimales.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 58 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a5-10
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.39 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 62.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703 .
Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 68.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375
Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.
Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 67.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 67.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 63.1.2.º de la Ley del IRPF, la cuantía resultante de aplicar la escala a la base liquidable general se minora en el importe derivado de aplicar la misma escala a:
Respuesta correcta: c) La parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar
Se apoya en el artículo 63 de Ley del IRPF.
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