TÍTULO X: Regímenes especiales
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.
Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.
2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley.
Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario.
3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.
Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526
Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2027, por el art. 6.3.2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.57 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327 .
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Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble carece de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, ¿sobre qué base se aplica el porcentaje del 1,1 por ciento?
Respuesta correcta: a) Sobre el 50 por ciento del mayor valor: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición
Se apoya en el artículo 85.1 de Ley del IRPF.
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¿Qué ocurre con la imputación de rentas cuando se trata de inmuebles en construcción o cuando, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso?
Respuesta correcta: d) No se estimará renta alguna
Se apoya en el artículo 85.1 de Ley del IRPF.
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¿Cuál de las siguientes rentas NO será objeto de imputación de renta inmobiliaria conforme al artículo 85?
Respuesta correcta: c) La vivienda habitual del contribuyente
Se apoya en el artículo 85.1 de Ley del IRPF.
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¿Cuál es el porcentaje general que se aplica al valor catastral para calcular la renta imputada de los bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas, excluida la vivienda habitual?
Respuesta correcta: b) 2 por ciento
Se apoya en el artículo 85.1 de Ley del IRPF.
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