Capítulo I: Normas generales
Artículo 120. Normas generales.✍️ Tiene pregunta de repaso
Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el Valor Añadido son los siguientes:
1.º Régimen simplificado.
2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
5.º Régimen especial de las agencias de viajes.
6.º Régimen especial del recargo de equivalencia.
7.º Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
8.º Régimen especial del grupo de entidades.
9.º Régimen especial del criterio de caja.
Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario, a excepción de los comprendidos en los números 4.º, 5.º y 6.º del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de esta Ley.
Tres. El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará exclusivamente a los sujetos pasivos que hayan presentado la declaración prevista en el artículo 164, apartado uno, número 1.º de esta Ley, relativa al comienzo de las actividades que determinan su sujeción al impuesto.
Cuatro. Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos, ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.
El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se aplicará salvo renuncia de los sujetos pasivos, que podrá efectuarse para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.
Cinco. Los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios se aplicarán a aquellos empresarios o profesionales que hayan presentado las declaraciones previstas en los artículos 163 noniesdecies, 163 duovicies y 163 septvicies de esta Ley.
Téngase en cuenta que esta actualización de los apartados uno.7º y cinco, establecida por el art. 10.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad , entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
"7.º Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica."
"Cinco. Los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica se aplicarán a aquellos operadores que hayan presentado las declaraciones previstas en los artículos 163 noniesdecies y 163 duovicies de esta Ley."
Se modifican los apartados uno.7º y cinco, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 1.29 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 .
Se modifica el apartado 1 por el art. 23.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 .
Se añade un nuevo apartado 1.8º por el art. 3.4 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2006-20843 .
Se modifica por el art. 4.18 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412 .
Se modifica por el art. 6.11 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 .
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. 17.7 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968
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De acuerdo con el artículo 120.Cuatro, ¿cómo puede efectuarse la renuncia al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección?
Respuesta correcta: c) Para cada operación en particular y sin comunicación expresa a la Administración.
Se apoya en el artículo 120 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Según el artículo 120 de la Ley del IVA, ¿cuántos regímenes especiales se enumeran en el apartado uno?
Respuesta correcta: d) Nueve regímenes especiales.
Se apoya en el artículo 120 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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