TITULO II: De la organización general
📌 Cifras y plazos de este título
Artículo 15. Ingreso.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. El ingreso de una persona en prisión en calidad de detenido, preso o penado se efectuará mediante orden judicial de detención, mandamiento de prisión o sentencia firme de la autoridad judicial competente, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.
2. En el supuesto de que la orden de detención proceda de la Policía Judicial, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos:
a) Datos identificativos del detenido.
b) Delito imputado.
c) Que se halla a disposición judicial.
d) Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.
La Dirección del centro podrá denegar motivadamente el ingreso cuando en la orden de detención que se entregue no consten expresamente los citados extremos.
3. Cuando la detención hubiese sido acordada por el Ministerio Fiscal, en la orden constarán los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento de vencimiento del plazo máximo de detención.
4. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, admitido el ingreso, la Dirección del centro procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 23.
5. Los internos extranjeros tienen derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión. A tal fin, en el momento del ingreso, incluido el voluntario a que se refiere el artículo siguiente, se les informará de forma comprensible, a ser posible en su propio idioma, de este derecho, recabando por escrito su autorización para proceder, en su caso, a tal comunicación.
6. Una vez admitido un recluso dentro de un establecimiento, se procurará que el procedimiento de ingreso se lleve a cabo con la máxima intimidad posible, a fin de reducir los efectos negativos que pueden originar los primeros momentos en una prisión.
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¿Qué derecho se reconoce a los internos extranjeros en relación con su ingreso en prisión?
Respuesta correcta: a) A que se ponga en conocimiento de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes su ingreso en prisión.
Se apoya en el artículo 15.5 de Reglamento Penitenciario.
Artículo 16. Presentación voluntaria en un centro penitenciario.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser admitido en un establecimiento penitenciario quien se presente voluntariamente.
2. En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara.
3. En los casos de ingresos voluntarios, el Director del centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso, el correspondiente mandamiento, así como, en su caso, el testimonio de sentencia y liquidación de condena. Cuando se trate de internos evadidos que decidiesen voluntariamente reingresar en un establecimiento distinto del originario, se solicitará del establecimiento del que se hubiesen evadido los datos necesarios de su expediente personal, sin perjuicio de lo que se determine en torno a su destino o traslado.
4. Si, transcurrido el plazo de las setenta y dos horas siguientes al ingreso, no se hubiese recibido en el centro la documentación que legalice el mismo, se procederá a la excarcelación del ingresado.
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En los casos de ingresos voluntarios, ¿en qué plazo debe el Director del centro recabar del Juez o Tribunal el correspondiente mandamiento?
Respuesta correcta: a) Dentro de las veinticuatro horas siguientes al ingreso.
Se apoya en el artículo 16.3 de Reglamento Penitenciario.
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¿Dónde se hará constar expresamente la presentación voluntaria del interno?
Respuesta correcta: d) En el expediente penitenciario personal del interno.
Se apoya en el artículo 16.2 de Reglamento Penitenciario.
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