TITULO XII: Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios
Artículo 287. Ámbito de aplicación.
Las normas relativas a la gestión económico-administrativa de los Establecimientos penitenciarios contenidas en este Título sólo serán aplicables a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal en concepto de derecho supletorio, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, por otros títulos competenciales, resulte aplicable sobre dicha materia.
Artículo 288. Finalidad de la gestión económico-administrativa.
La finalidad de la gestión económico-administrativa en todos los Establecimientos penitenciarios consiste en la optimización de los recursos financieros y materiales puestos a disposición de la Administración penitenciaria para el logro eficaz y eficiente de las funciones asignadas en el presente Reglamento para desarrollar la actividad penitenciaria.
Artículo 289. Situaciones especiales.✍️ Tiene pregunta de repaso
El Director del Establecimiento penitenciario, tan pronto tenga conocimiento de una decisión adoptada que vulnere la normativa vigente, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 266.1 de este Reglamento y adoptará las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos, dando cuenta al centro directivo.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué debe hacer el Director del Establecimiento penitenciario cuando tenga conocimiento de una decisión que vulnere la normativa vigente según el artículo 289?
Respuesta correcta: a) Adoptar las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos y dar cuenta al centro directivo
Se apoya en el artículo 289 de Reglamento Penitenciario.
Artículo 290. Obligaciones de gasto.
Ningún Establecimiento penitenciario podrá adoptar ninguna decisión que implique compromisos de gasto por encima de los créditos asignados al mismo o que modifiquen la imputación del gasto o el procedimiento establecido para su ejecución.
Artículo 291. Previsión de necesidades.
El Director del centro penitenciario, una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa, deberá remitir a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, antes del 1 de abril de cada año natural, la previsión de necesidades presupuestarias para el siguiente ejercicio, las cuales deberán justificarse debidamente siguiendo los criterios que marque la citada Secretaría de Estado, en base a las directrices emanadas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 292. Naturaleza de los recursos y legislación aplicable.
Los recursos económicos asignados y gestionados por los Establecimientos penitenciarios tienen la naturaleza de recursos públicos, a los que resultará de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable o patrimonial vigente para las Administraciones Públicas.
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