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Tema 103 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La filiación y sus efectos. Modos de determinación. Acciones de reclamación y de impugnación. Las técnicas de reproducción asistida.

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TÍTULO V: De la paternidad y filiación

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V

TÍTULO V: De la paternidad y filiación

Artículo 108.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.

La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Se suprime la palabra "plena" por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Artículo 109.

La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Se modifica por el art. 1 de la Ley 40/1999, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-21569 .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Se suprime el último inciso por el art. 2.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-1978-13822 .

Artículo 110.✍️ Tiene pregunta de repaso

Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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Según el artículo 110, ¿a qué están obligados ambos progenitores aunque no ostenten la patria potestad?

Artículo 111.✍️ Tiene pregunta de repaso

Quedará excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas y no ostentará derechos por ministerio de la Ley respecto del hijo o de sus descendientes, o en sus herencias, el progenitor:

1.° Cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación, según sentencia penal firme.

2.° Cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.

En ambos supuestos el hijo no ostentará el apellido del progenitor en cuestión más que si lo solicita él mismo o su representante legal.

Dejarán de producir efecto estas restricciones por determinación del representante legal del hijo aprobada judicialmente, o por voluntad del propio hijo una vez alcanzada la plena capacidad.

Quedarán siempre a salvo las obligaciones de velar por los hijos y prestarles alimentos.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 111, ¿en qué supuesto el hijo no ostentará el apellido del progenitor excluido?

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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    Según el artículo 121, ¿qué requisito necesita el reconocimiento otorgado por menores no emancipados para su validez?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 116, ¿cuál es el plazo durante el que se presumen hijos del marido los nacidos tras la celebración del matrimonio?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué dispone el artículo 112 sobre la determinación legal de la filiación respecto a sus efectos?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO PRIMERO — Título V: De la paternidad y filiación

    29 artículos (del 108 al 141)

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