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Tema 104 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La adopción: requisitos, efectos y extinción. La llamada tutela automática. Guarda y acogimiento. Establecimiento de la filiación en el Derecho Internacional Privado.

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TÍTULO VII: De la patria potestad

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Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil · 14 artículos

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TÍTULO II · Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil · 37 artículos

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Disposiciones

Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil · 44 artículos

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VII

TÍTULO VII: De la patria potestad

Artículo 154.

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

Se modifica por la disposición final segunda.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-2

Se modifica por el art. 2.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo .

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22438 .

Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 .

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Artículo 155.

Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 158 incluye medidas de prohibición de aproximación al menor. ¿A quién puede prohibirse aproximarse según este artículo?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 163, cuando los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se procederá a:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    El artículo 156 establece que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento del otro. ¿En qué supuestos serán válidos los actos que realice solo uno de ellos?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 157, el menor no emancipado ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia de:

  5. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 161, ¿qué entidad regulará las visitas y comunicaciones respecto a los menores en situación de desamparo?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO PRIMERO — Título VII: De la patria potestad

    31 artículos (del 154 al 180)
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Jefatura del EstadoBOE-A-1996-1069Actualizado a 5 de junio de 202166 artículos (del 1 al 1909)

    Cubre: Título I. De los derechos y deberes de los menores · Título II

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