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Tema 110 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La sucesión mortis causa en la normativa nacional y de la Unión Europea. Clases. Heredero y legatario. Situaciones en que puede encontrarse la herencia. La herencia yacente. El derecho hereditario.

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45 artículos en 4 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

Sección primera

10 artículos

Sección primera

4 artículos

  • 912
  • 913
  • 914
  • 914 bis

Sección cuarta

22 artículos

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  • 993
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Sección segunda

9 artículos

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Sección primera

Artículo 958 bis.

Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.

Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df

Artículo 959.

Cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Artículo 960.✍️ Tiene pregunta de repaso

Los interesados a que se refiere el precedente artículo podrán pedir al Juez municipal o al de primera instancia, donde lo hubiere, que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición de parto, o que la criatura que nazca pase por viable, no siéndolo en realidad.

Cuidará el Juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor ni a la libertad de la viuda.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

De acuerdo con el artículo 960, los interesados podrán pedir al Juez que dicte providencias convenientes para evitar la suposición de parto. ¿Qué cuidado especial debe observar el Juez al dictar esas medidas?

Artículo 961.

Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 959, al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento de los mismos interesados. Éstos tendrán derecho a nombrar persona de su confianza que se cerciore de la realidad del alumbramiento.

Si la persona designada fuere rechazada por la paciente, hará el Juez el nombramiento, debiendo éste recaer en facultativo o en mujer.

Artículo 962.

La omisión de estas diligencias no basta por sí sola para acreditar la suposición del parto o la falta de viabilidad del nacido.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Artículo 963.✍️ Tiene pregunta de repaso

Cuando el marido hubiere reconocido en documento público o privado la certeza de la preñez de su esposa, estará ésta dispensada de dar el aviso que previene el artículo 959, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el 961.

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 963, ¿en qué caso estará dispensada la viuda de dar el aviso previsto en el artículo 959?

Artículo 964.

La viuda que quede encinta, aun cuando sea rica, deberá ser alimentada de los bienes hereditarios, habida consideración a la parte que en ellos pueda tener el póstumo si naciere y fuere viable.

Artículo 965.

En el tiempo que medie hasta que se verifique el parto, o se adquiera la certidumbre de que éste no tendrá lugar, ya por haber ocurrido aborto, ya por haber pasado con exceso el término máximo para la gestación, se proveerá a la seguridad y administración de los bienes en la forma establecida para el juicio necesario de testamentaría.

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 670, ¿puede dejarse la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios al arbitrio de un tercero?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 993, ¿qué requisito necesitan las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir para repudiar una herencia que les haya sido dejada?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 1005, ¿ante quién deberá el llamado manifestar su voluntad de aceptar o repudiar la herencia una vez comunicado el requerimiento notarial?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo V — Sección primera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo III — Sección primera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo V — Sección cuarta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo primero — Sección segunda

    45 artículos (del 667 al 1009)

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