Sección tercera
Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Artículo 677.
Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.
Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Artículo 679.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Artículo 680.
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
Artículo 681.
No podrán ser testigos en los testamentos:
Primero. Los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701.
Segundo. Sin contenido.
Tercero. Los que no entiendan el idioma del testador.
Cuarto. Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
Quinto. El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
Se modifica por la disposición final 1.56 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30534 .
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 .
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677
Artículo 682.✍️ Tiene pregunta de repaso
En el testamento abierto tampoco podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No están comprendidos en esta prohibición los legatarios ni sus cónyuges o parientes cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.
Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 682, los legatarios NO comprendidos en la prohibición de ser testigos lo serán cuando el legado sea de:
Respuesta correcta: a) Un objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario.
Se apoya en el artículo 682 de Código Civil.
Artículo 683.
Para que un testigo sea declarado inhábil es necesario que la causa de su incapacidad exista al tiempo de otorgarse el testamento.
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