Sección quinta
Artículo 1010.
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
Artículo 1011.
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.
Se modifica por la disposición final 1.81 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Artículo 1012.✍️ Tiene pregunta de repaso
Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 1021, ¿qué ocurre con el heredero que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año y venciere en el juicio?
Respuesta correcta: b) No tendrá obligación de hacer inventario para gozar de ese beneficio y solo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.
Se apoya en el artículo 1012 de Código Civil.
Artículo 1013.
La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.
Artículo 1014.
El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.
Se modifica por la disposición final 1.82 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Artículo 1015.
Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
Se modifica por la disposición final 1.83 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Artículo 1016.
Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
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