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Tema 123 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La partición de la herencia: concepto y naturaleza. Legitimación para pedir la partición e intervención de los acreedores. Operaciones particionales. Efectos de la partición. Nulidad y rescisión.

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53 artículos en 5 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

Sección quinta

6 artículos

Sección segunda

17 artículos

  • 1051
  • 1052
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  • 1065
  • 1066
  • 1067

Sección cuarta

9 artículos

  • 1073
  • 1074
  • 1075
  • 1076
  • 1077
  • 1078
  • 1079
  • 1080
  • 1081

Sección primera

16 artículos

  • 1035
  • 1036
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  • 1038
  • 1039
  • 1040
  • 1041
  • 1042
  • 1043
  • 1044
  • 1045
  • 1046
  • 1047
  • 1048
  • 1049
  • 1050

Sección tercera

5 artículos

  • 1068
  • 1069
  • 1070
  • 1071
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Sección quinta

Artículo 1082.

Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

Artículo 1083.

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Artículo 1084.✍️ Tiene pregunta de repaso

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.

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Según el artículo 1084, hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos en qué caso?

Artículo 1085.

El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional.

Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar.

Artículo 1086.

Estando alguna de las fincas de la herencia gravada con renta o carga real perpetua, no se procederá a su extinción, aunque sea redimible, sino cuando la mayor parte de los coherederos lo acordare.

No acordándolo así, o siendo la carga irredimible, se rebajará su valor o capital del de la finca, y ésta pasará con la carga al que le toque en lote o por adjudicación.

Artículo 1087.

El coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito, deducida su parte proporcional como tal heredero, y sin perjuicio de lo establecido en la sección 5.ª, capítulo VI, de este título.

Sección segunda

Artículo 1051.✍️ Tiene pregunta de repaso

Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.

Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 1051 del Código Civil, ¿cuándo puede un coheredero ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1066, cuando el título de propiedad comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos y el interés sea igual, ¿a quién se entregará el título a falta de acuerdo?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 1057, para que el Notario o el Secretario judicial pueda nombrar un contador-partidor dativo, ¿qué porcentaje del haber hereditario deberán representar los peticionarios?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 1057, ¿a quién podrá encomendar el testador la simple facultad de hacer la partición?

De dónde sale este tema
  • Código Civil

    LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo VI — Sección quinta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo VI — Sección segunda · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo VI — Sección cuarta · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo VI — Sección primera · LIBRO III — Título III: De las sucesiones — Capítulo VI — Sección tercera

    53 artículos (del 1035 al 1087)

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