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Tema 178 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Delitos contra la Constitución: rebelión. Delitos contra la Corona.

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CAPÍTULO I: Rebelión

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CAPÍTULO II: Delitos contra la Corona

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CAPÍTULO I: Rebelión

Artículo 472.✍️ Tiene pregunta de repaso

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Se modifica por el art. único.259 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico .

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Según el artículo 472, también son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para:

Artículo 473.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 473.1 del Código Penal, los que induciendo a los rebeldes hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    De acuerdo con el artículo 477 del Código Penal, la provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 479 del Código Penal, una vez manifestada la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren, y en caso de que no depongan su actitud inmediatamente después de la intimación:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 475 del Código Penal, los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión serán castigados con:

De dónde sale este tema
  • Código Penal

    LIBRO II — Título XXI — Capítulo I: Rebelión · LIBRO II — Título XXI — Capítulo II: Delitos contra la Corona

    20 artículos (del 472 al 491)

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