CAPÍTULO III: De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Artículo 492.✍️ Tiene pregunta de repaso
Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Según el artículo 492, ¿qué pena se impone a quienes, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del Titular menor de edad?
Respuesta correcta: a) Prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años
Se apoya en el artículo 492 de Código Penal.
Artículo 493.
Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.
Artículo 494.✍️ Tiene pregunta de repaso
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
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✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
De acuerdo con el artículo 494, la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses se impone a quienes:
Respuesta correcta: a) Promuevan, dirijan o presidan manifestaciones ante las sedes del Congreso, Senado o Asamblea Legislativa, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento
Se apoya en el artículo 494 de Código Penal.
Artículo 495.
1. Los que, sin alzarse públicamente, portando armas u otros instrumentos peligrosos, intentaren penetrar en las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, para presentar en persona o colectivamente peticiones a los mismos, incurrirán en la pena de prisión de tres a cinco años.
2. La pena prevista en el apartado anterior se aplicará en su mitad superior a quienes promuevan, dirijan o presidan el grupo.
Artículo 496.
El que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El imputado de las injurias descritas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas en el artículo 210.
Artículo 497.
1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones.
2. Cuando la perturbación del orden de las sesiones a que se refiere el apartado anterior no sea grave, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
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