TÍTULO III: De la acumulación de acciones y de procesos
Artículo 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.
3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.
4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
¿Qué regula el artículo 71.4 respecto a las acciones incompatibles?
Respuesta correcta: a) Permite la acumulación eventual de acciones incompatibles, con expresión de la principal y de las que se ejercitan para el evento de que la principal no prospere.
Se apoya en el artículo 71.4 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →
✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas
Conforme al artículo 71.3, ¿cuándo será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio?
Respuesta correcta: d) Cuando las acciones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de modo que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra.
Se apoya en el artículo 71.3 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 72. Acumulación subjetiva de acciones.
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
Sigue leyendo el tema completo
Este tema tiene 30.752 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.
El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora
Crea tu cuenta gratis y léelo entero