CAPÍTULO I: De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación
Artículo 6. Capacidad para ser parte.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1.º Las personas físicas.
2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.º Las personas jurídicas.
4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
Se añade el punto 8 al apartado 1 por el art.1.1 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20855
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Conforme al artículo 6.1 de la LEC, ¿quiénes podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles?
Respuesta correcta: b) Las personas físicas, el concebido no nacido para todos los efectos que le sean favorables y las personas jurídicas.
Se apoya en el artículo 6.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación.
1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
Téngase en cuenta que esta modificación de los apartados 1 y 2, establecida por el art. 4.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac , entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"1. Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley."
3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.
Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac
Se añade el apartado 8 por la disposición final 3.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813
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