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Tema 210 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

La audiencia previa al juicio. Momento. Sujetos y finalidades. El Juicio y su desarrollo.

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23 artículos en 3 partes. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO III: Del juicio

3 artículos

CAPÍTULO IV: De la sentencia

3 artículos

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CAPÍTULO II: De la audiencia previa al juicio

17 artículos

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CAPÍTULO III: Del juicio

Artículo 431. Finalidad del juicio.✍️ Tiene pregunta de repaso

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

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¿Cuál es la finalidad del juicio conforme al artículo 431?

Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.

Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, cuando el tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de ellas, y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 137 bis.

Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 103.71 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado."

2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

Se modifica el apartado 1 por el art. 103.71 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15

Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

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¿Qué ocurre si ninguna de las partes comparece al juicio, conforme al artículo 432?

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 415.3, ¿qué puede hacer cualquiera de las partes tras la suspensión del proceso para acudir a un medio de solución de controversias, una vez terminada dicha actividad?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 433.3, ¿pueden las partes alterar sus pretensiones al informar sobre los argumentos jurídicos tras exponer las conclusiones sobre los hechos?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Qué puede hacer el tribunal si no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso tras las conclusiones e informes del artículo 433?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO II — Título II — Capítulo III: Del juicio · LIBRO II — Título II — Capítulo IV: De la sentencia · LIBRO II — Título II — Capítulo II: De la audiencia previa al juicio

    23 artículos (del 414 al 436)

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