CAPÍTULO IV: De las copias de los escritos y documentos y su traslado
Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.✍️ Tiene pregunta de repaso
1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
d) Los notarios y registradores.
e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente referenciados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. El escrito principal deberá incorporar firma electrónica basada en un certificado cualificado y se adaptará a lo establecido en la normativa reguladora del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.
De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
Se modifica el apartado 4, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.23 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-4
Se modifica el apartado 4 por el art. 103.51 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15
Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico .
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 12.2 de la citada Ley 42/2015.
Téngase en cuenta que las referencias a "Secretarios judiciales" deberán entenderse realizadas a "Letrados de la Administración de Justicia" conforme a la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
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Conforme al artículo 273 de la LEC, ¿qué profesionales están obligados a utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos para la presentación de escritos y documentos ante la Administración de Justicia?
Respuesta correcta: b) Todos los profesionales de la justicia, sin excepción, para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos.
Se apoya en el artículo 273 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
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