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Tema 225 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

Procedimientos para la división judicial de patrimonios. A) De la división de la herencia: a) Procedimiento para la división de la herencia. b) La intervención del caudal hereditario. c) La administración del caudal hereditario. B) Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. Atribución de los animales de compañía.

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TÍTULO II: De la división judicial de patrimonios

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II

TÍTULO II: De la división judicial de patrimonios

Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.✍️ Tiene pregunta de repaso

1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

4. No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

5. Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.14 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dftercera .

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Los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, conforme al artículo 782, podrán:

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  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 785, si a instancia de parte se fija al contador un plazo para presentar las operaciones divisorias y no lo verificare, el contador:

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Conforme al artículo 783, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta señalando día dentro de los:

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    ¿Cómo se realizará la citación de los interesados que estuvieren ya personados en las actuaciones de división de la herencia?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 785, una vez elegidos el contador y los peritos, previa aceptación, el Letrado de la Administración de Justicia:

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO IV — Título II: De la división judicial de patrimonios

    30 artículos (del 782 al 811)

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