BaremoOposiciones

Tema 226 · Acceso a la Carrera Judicial y Fiscal (Juez/Fiscal)

El proceso monitorio. Concepto y características. Naturaleza. Antecedentes. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: Petición inicial y documentos. Admisión. Control de oficio de cláusulas abusivas en los contratos celebrados en materia de consumo. La transformación del procedimiento. La cosa juzgada. Especialidades del proceso monitorio de la Unión Europea.

preguntas gratis en su test
10
preguntas gratis en su test
artículos
7
artículos
de lectura de estudio
23 min
de lectura de estudio

Mapa del tema

tiene pregunta de repaso resto

7 artículos. Cada cuadro es un artículo; los que están en esta página llevan a él.

CAPÍTULO I: Del proceso monitorio

7 artículos

Los cuadros más claros están en el tema entero, que se lee gratis con tu cuenta. Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Test del tema 226 · gratis

Ponte a prueba con este tema

10 preguntas, gratis y sin registrarte. Al terminar ves tu nota y las respuestas correctas.

CAPÍTULO I: Del proceso monitorio

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Se modifica el apartado 1 por el art. 4.36 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15937 .

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.371 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el Anexo II del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625

Artículo 813. Competencia.✍️ Tiene pregunta de repaso

Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección 2.ª del capítulo II del Título II del Libro I.

Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se añade el último párrafo por el art. 1.5 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5392 .

Se modifica el párrafo primero por el art. 15.372 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

¿Te atreves con la pregunta de este artículo? →

✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

Conforme al artículo 813, ¿son aplicables al proceso monitorio las normas sobre sumisión expresa o tácita?

Sigue leyendo el tema completo

Este tema tiene 18.904 caracteres de texto legal. Con una cuenta gratuita lo lees entero, sin pagar nada.

El test de 10 preguntas de este tema es gratis y no pide cuenta. Hacerlo ahora

Crea tu cuenta gratis y léelo entero

Practica este tema

Preguntas de nuestro banco sobre este tema, cada una con el artículo en el que se apoya. Son distintas de las del test gratis.

  1. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, ¿qué prevé el artículo 817?

  2. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Según el artículo 818.2, cuando la cuantía exceda de la propia del juicio verbal y el acreedor no interpone la demanda correspondiente en plazo, ¿qué consecuencia se produce?

  3. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Cuando de la documentación aportada se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, ¿qué prevé el artículo 815.3?

  4. ✍️ Repaso · de nuestro banco de preguntas

    Despachada ejecución en el proceso monitorio, ¿qué efectos se producen según el artículo 816.2?

De dónde sale este tema
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

    LIBRO IV — Título III — Capítulo I: Del proceso monitorio

    7 artículos (del 812 al 818)

¿Te ha gustado estudiar así?

El tema entero se lee gratis con tu cuenta. Con la suscripción tienes, además, todos los temas con su test:

  • tests ilimitados y simulacros
  • los exámenes oficiales, tal y como cayeron
  • tu progreso por bloque y tus fallos guardados para repasarlos

8,99€4,99€/mes

Cada cobro hasta el 15 de diciembre. Después, 8,99€/mes. Sin permanencia.

Empezar por 4,99€/mes